10 de abril de 2012

PARTO RESPETADO

Hay varias cosas para compartir en la canasta después del fin de semana largo ... pero empecemos con una que al mediodía me hizo rizar las pestañas. Y de paso hilamos con la noción de la Ley del Tiempo.

En el noticiero del mediodía escuché la siguiente noticia: en el Chaco, asistieron el parto de una beba prematura de 6 meses en un hospital público citadino. La beba nació muy débil y la pediatra dio la triste noticia a los padres de que no había sobrevivido. La mamá fue sometida a cesárea y al estar dormida y dada la condición de la beba, no pudo verla.
Luego, quisieron despedirse del cuerpito de luz de su hija pero debían primero hacer el acta de defunción, ya que según ley argentina, un cuerpo no puede retirarse de la morgue sin el acta. El papeleo y demás llevaron 12 horas. Mientras tanto, el cuerpo de la beba estaba ya en la morgue, a cajon cerrado (y clavado).
Cuando finalmente llegan sus padres a despedirse, al abrir el cajón, la beba comienza a moverse como despertando de un sueño, y echa a llorar. Se llama Luz Milagros y esta en crecimiento. Fin de la historia.

Mientras comentaban los detalles del caso, yo al mismo tiempo preguntaba en voz alta: ¿cómo fue que la durmieron completamente en la cesárea? ¿por qué estaba el cuerpo en el cajón sin la autopsia? ¿que onda la peridural y el bebé?
Efectivamente mucho no le erré, gracias a las clases de pre-parto respetado que tuve 6 meses con Mario Barras, un profe de yoga dedicado hace 15 años a respaldar los nacimientos con respeto y sin violencia.
La falta de información para los padres por parte de médicos y enfermeras es de terror. Te ofrecen anestesias y cesárea sin la información completa, negandole a los padres el derecho a estar informados y por ende, de elegir.

Voy a anotar algunos puntos importantes al respecto antes de ver la ley.


Cadena de rutinas:

Definimos cadena de rutinas a esa serie de procedimientos acríticos que se unen unos a otros creando una situación adversa para el desarrollo de la fisiología en los tiempos de cada mujer y cada bebé.

En el perfecto equilibrio de la química de nuestro cuerpo de mamíferas, nuestro antiguo cerebro, que puede aflorar cuando el neocórtex  descansa, estimula la secreción de endorfinas y oxitocina endógena (la hormona del amor que genera las contracciones) para que el trabajo de parto fluya rítmica y saludablemente. Y si por algún motivo nos sientiéramos amenazadas liberaremos adrenalina, sustancia que inhibe la oxitocina endógena, que para protegernos a nosotras y nuestra cría detiene el trabajo de parto hasta que pase el peligro. Entonces, si analizamos las rutinas que conforman esta cadena, podremos darnos cuenta de cuánto afectan el proceso de trabajo de parto, parto y nacimiento, y cómo constituyen amenazas.

  • Separación del acompañante/familiar en el momento de internación
  • Vía indovenosa - con suero primero y oxitocina sintética después: las contracciones comenzarán a espaciarse y/o detenerse ante la primera rutina, la vía "invasiva" contribuirá también haciéndose "necesario" para el sistema el goteo de oxitocina sintética para que todo "arranque" otra vez.
  • Posición de litotomía (acostada sobre la espalda)
  • Rotura artificial de bolsa: para acelerar el tiempo del trabajo de parto (detenido por las rutinas previas) que pone en riesgo la salud del bebé rompiendo la barrera de protección.
  • Anestesia peridural (N de la R: al ser intravenosa, la anestesia pasa al bebé a través de la placenta, por lo que nace "mareado" o "adormecido", y por unas horas luego de la cesárea es normal verlo muy tranquilo y dormilón. PD: la anestesia es LOCAL, nunca total)
  • Episiotomía (corte en la vagina)
  • Corte inmediato del cordón: cada recién nacido tiene su propio tiempo para instalar la respiración pulmonar y que cese entonces el latido del cordón. Este corte impide un importante aporte de sangre con hierro y nutrientes.
  • Aspiracion de secreciones
  • Sonda orogástrica
  • Sonda anal
  • Baño, peso, medida 
  • "Observación" lejos de la madre
Ahora hay una nueva variante que finaliza en una cesárea innecesaria que es la "inducesárea" en la "jerga" médico obstétrica. Esto es una falsa induccion que los profesionales intervinientes realizan haciéndole creer a la mujer que intentarán un parto vaginal, cuando ellos ya saben que en un breve lapso de tiempo la van a operar. Los inexistentes motivos son los de siempre: "no avanza la dilatación" o "falta de progresión y descenso". La verdadera razón: la agenda del médico.
El eje central de esta cadena es el tiempo, la imposición de una brevedad del proceso, pautada por la institución y no por la fisiología díada mamá-bebé.
Lo relevante es que se liberen camas y guardias.
Este apuro genera iatrogenia (patología provocada por la intervención médica) que va desde casos leves a casos severos con sufrimiento fetal agudo y hasta muerte de la mujer y el bebé. esto podría no suceder si en principio se respetara el tiempo fisiológico, el tiempo que mamá y bebé necesitan darse para parir y nacer saludablemente.
El asunto del peso, el baño y la medida, es netamente una cuestión de tiempo. Podría hacerse al día siguiente o a las horas de haber nacido, luego de estar en contacto con su mamá.
Las sondas, bueno, ya son difíciles en un adulto tener un tubo en la garganta y uno allá donde no llega el sol.. imaginate para un bebé tan pequeño!! bajo tanta luz, ruidos, gente desconocida, mano en mano como pelota de rugby! Pienso en todo lo que tuvo que pasar mi gorda y se me estruja el estómago. 




Volvamos a Luz Milagros: la falta de responsabilidad de los médicos de la morgue que no hicieron la necropsia (obligatoria para saber las causas de la muerte, inlcuso sin autorización de los padres) y directamente mandaron la beba al cajón, fue lo que salvó a la chiquita de la primer inoperancia en el hospital, la de no saber interpretar los signos debilitados de la recién nacida afectada por la anestesia de la peridural. Un moco salvado increíblemente por otro, ya que en el cajón la nena se mantuvo a temperatura (la morgue esta siempre a bajas temperaturas para evitar descomposición de los cuerpos), tapada por una sabanita y con el aire suficiente para que ella respirara. 

La "verdad de la milanesa" es que al obstetra debemos preguntarle estas cuestiones sin vergüenzas, ya que él tiene derecho a elegir sus prácticas así como nosotras tenemos derecho de elegir otro profesional en caso de no coincidir en las mismas. Entonces tenemos que:
  • preguntar al obstetra si practica o no la episiotomia y cuándo (ej: ante desgarros)
  • hacer que vean nuestros pezones (tipo, forma)
  • qué procedimientos hace tanto en caso de cesárea
  • exigir el acompañamiento del familiar elegido sin discriminación de sexo, edad, etc.
Además, podemos:
  • tener la posibilidad de conocer la sala de partos: se puede arreglar un "tour" con las parteras de turno o con ayuda del obstetra
  • elegir el neonatólogo antes del nacimiento: conocerlos, hablar con ellos, saber sus practicas y posturas
  • sacarse todas las dudas con las parteras/doulas: ellas son las que verdaderamente hacen el trabajo y la tienen clara; saben que todas somos distintas y cada parto y bebé lo es también, y son madres como nosotras.
  • elegir el lugar para el nacimiento: ya sea en institución o en casa, que sea tranquilo, con luz amena, sin interrupciones y con la ayuda necesaria ante una urgencia
  • Buscar grupos de lactancia: ayuda a estar informadas y acompañadas con otras mamás en la misma situación que nosotras. A nivel mundial existe La Liga de la Leche, una ONG al servicio de la mujer en puerperio, embarazo y crianza.
Si elegís una institución para el nacimiento, privada o publica, asegurate que el personal sea idóneo en Maternidad. Las enfermeras y parteras son quienes estarán todo el tiempo junto a vos, no así el resto del equipo médico. Ellas hacen la diferencia.

INFORMATE. ES GRATIS.

 Ley N° 25.929

Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. LEY desde el 25 de Agosto de 2004 Vigente desde el 21 de noviembre de 2004 En toda la Republica Argentina En las instituciones públicas y privadas

ARTICULO 1.
 La presente ley será de aplicación tanto al ámbito publico como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa medico obligatorio.
 
ARTICULO 2.
 Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el post parto, tiene los siguientes derechos:
a)      A ser informada sobre las distintas intervenciones medicas que pudieran tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente  cuando existieren diferentes alternativas.
b)      A ser tratado con respeto, y de modo individual y personalizado que garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c)      C) a ser considerado en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d)      Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministrando medicación que no estén justificadas por el estado de salud de la parturienta  o de la persona por nacer.
e)      A ser informados sobre la evolución del parto, el estado de su hijo/ay, en general, a que se le haga participe de las diferentes actualizaciones de los profesionales.
f)        A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por  Comité de Bioética.
g)      A se acompañado por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto.
h)      A tener a su lado a su hijo/a durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales.
i)        A ser informada desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j)        A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de si misma y del niño/a.
k)     A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña o ella misma.
 
ARTICULO 3.
a)      A ser tratada de forma respetuosa y digna
b)      A su inequívoca identificación
c)      A no ser sometida a ningún examen  o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifiesto por escrito o de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por escrito por el Comité de Bioética.
d)      A la intervención conjunta con su madre en la sala , y a que la misma sea lo mas breve posible, teniendo en cuenta su estado de salud y el de aquella.
e)      A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
 
ARTICULO 4.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a)      A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado asesoramiento, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo/a, incluyendo diagnostico, pronostico y tratamiento.
b)      A tener acceso continuado a  su hijo hija mientras la situación clínica lo permita, así como también a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c)      A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes e intervenciones se requiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d)      A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e)      A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
 
ARTICULO 5
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación Argentina en el ámbito de su competencia; y en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
 
ARTICULO 6
“El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder”.
 






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